NUEVAS REGLAMENTACIONES DE LA OMI
Con las recientes modificaciones a las regulaciones de la OMI y los plazos que se avecinan para IHM, ¿cuáles son las áreas que más le preocupan?
La Organización Marítima Internacional cuenta con diversas regulaciones sobre emisiones de NOx, comúnmente conocidas como Niveles I, II y III. El Nivel III se refiere a las emisiones de NOx. Los buques de más de 500 GT construidos a partir del 1 de enero de 2016 ya deben cumplir con los límites de emisiones. Tenga en cuenta que, a partir de 2021, los buques de menos de 500 GT, pero de más de 24 metros, también deberán cumplir.
En lo que respecta al Inventario de Materiales Peligrosos (IHM), su cumplimiento es obligatorio para yates de más de 500 GT. Para obtener más información sobre la certificación, consulte aquí.
En el caso de los buques existentes, los propietarios deben instalar un Sistema de Gestión del Agua de Lastre (BWMS) en la próxima inspección de renovación del buque, de acuerdo con el certificado IOPP (Anexo I de MARPOL), después de septiembre de 2019. Esto crea un plazo de cinco años para las modernizaciones, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2024, dependiendo de la fecha de vencimiento de la inspección de renovación. (Fuente: ABS)
La OMI ha emitido directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos y luego una resolución que garantiza que los riesgos cibernéticos se aborden adecuadamente en los sistemas de gestión de seguridad existentes a más tardar en la primera verificación anual del DOC después del 1 de enero de 2021.
¿Está seguro de haber completado o iniciado el proceso de adecuar su tripulación y su yate a las Regulaciones de la OMI mencionadas anteriormente?
¿Todavía no estoy seguro?
En la vida nunca lo sabes hasta que preguntas.
Como capitanes de barco , no como vendedores, estamos aquí para guiarle.