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Política anticorrupción

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Protegiendo su confianza a través de nuestra transparencia

En JMS Yachting, nos comprometemos a llevar a cabo nuestras operaciones internacionales con los más altos estándares éticos, manteniendo una política de tolerancia cero ante la corrupción en todas sus formas. Nuestra Política Anticorrupción, que nos enorgullece compartir a continuación, describe los principios y directrices que todos los empleados, contratistas y representantes de nuestra empresa deben cumplir para prevenir la corrupción y promover la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas.

Política anticorrupción de JMS Yachting

Introducción

Esta Política Anticorrupción define los estándares y prácticas fundamentales que todos los empleados, contratistas y representantes de nuestra empresa deben cumplir para combatir la corrupción y promover la transparencia, la honestidad y la responsabilidad en todas nuestras operaciones. Este documento describe lo que necesita saber sobre nuestra Política Anticorrupción y cómo se aplica en todos los ámbitos de JMS Yachting.

Cumplimiento de leyes y regulaciones

Todos los empleados, contratistas y representantes de JMS Yachting deben cumplir con las leyes y regulaciones de los países en los que operamos. Esto incluye, entre otras, las leyes anticorrupción, como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero ( FCPA ) en Estados Unidos, la Ley de Soborno del Reino Unido y cualquier ley local aplicable. JMS Yachting es totalmente transparente en cuanto al cumplimiento de su Política Anticorrupción y garantiza su alineación con estos estándares globales.

Acciones prohibidas

Las siguientes acciones están estrictamente prohibidas y no serán toleradas:

a) Soborno y pagos indebidos: Ofrecer, prometer, dar o aceptar sobornos, comisiones ilegales, pagos de facilitación o cualquier otro pago indebido a o de cualquier individuo o entidad, incluidos funcionarios públicos, con el fin de obtener o retener negocios u obtener una ventaja injusta.

b) Extorsión y Malversación de Fondos: Incurrir en extorsión o malversación de fondos, lo cual implica obtener o apropiarse indebidamente de fondos o activos mediante la fuerza, la coerción o el abuso de poder.

c) Facilitación del lavado de dinero: Ayudar, facilitar o participar en cualquier actividad relacionada con el lavado de dinero, incluida la conversión, transferencia u ocultación de fondos obtenidos ilícitamente.

d) Conflictos de Intereses: Participar en actividades que generen, aparenten generar o puedan generar conflictos de intereses entre los intereses personales y los de JMS Yachting. Los empleados deben informar de inmediato sobre cualquier conflicto de intereses, real o potencial.

e) Uso de información privilegiada: Incurrir en uso de información privilegiada, lo que implica utilizar información no pública para negociar acciones o valores para obtener un beneficio personal o para proporcionar dicha información a otros para su beneficio personal.

f) Influencia indebida: Intentar influir indebidamente en cualquier individuo, organización o funcionario gubernamental mediante conexiones personales, sobornos o cualquier otro medio poco ético.

Regalos, hospitalidad y donaciones 

a) Regalos y hospitalidad: La aceptación u ofrecimiento de regalos, entretenimiento u hospitalidad debe ser razonable, apropiada y conforme a la legislación aplicable. Los regalos y la hospitalidad nunca deben utilizarse para influir indebidamente en decisiones comerciales ni para obtener una ventaja injusta.

b) Donaciones y patrocinios benéficos: Todas las donaciones y patrocinios benéficos realizados por JMS Yachting deben ser transparentes, legales y estar alineados con nuestros objetivos de responsabilidad social corporativa. No deben utilizarse para ocultar o blanquear fondos ilícitos.

c) Si el valor del obsequio, la hospitalidad o la donación se considera excesivo o inapropiado, los empleados deben solicitar la aprobación previa de su supervisor o superior directo. La autorización para su aceptación debe basarse en razones comerciales legítimas y evaluarse para detectar posibles conflictos de intereses.

Informes y protección de denunciantes

a) Reporte de sospechas de corrupción: Cualquier empleado que sospeche o tenga conocimiento de prácticas corruptas, posibles violaciones de esta Política Anticorrupción o cualquier conducta poco ética debe informar de inmediato sus inquietudes a su supervisor inmediato o al director gerente.

b) No represalias: JMS Yachting se compromete a proteger a quienes denuncian irregularidades de cualquier represalia. Toda persona que reporte una inquietud de buena fe no enfrentará consecuencias adversas ni represalias.

Capacitación y Concienciación

Se impartirán programas de capacitación periódicos para garantizar que todos los empleados, contratistas y representantes de JMS Yachting comprendan las disposiciones de esta Política Anticorrupción, las leyes pertinentes y sus obligaciones para prevenir la corrupción. Además, se implementarán campañas de sensibilización para promover una cultura de integridad y ética dentro de la organización.

Vigilancia y aplicación del cumplimiento 

a) Supervisión del cumplimiento: JMS Yachting establecerá procedimientos para supervisar el cumplimiento de esta política, incluidas revisiones/auditorías periódicas.

b) Medidas Disciplinarias: No se tolerarán las infracciones a esta política y podrán resultar en medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido o la rescisión de la relación laboral. También se podrán emprender acciones legales, según corresponda.

Revisión de políticas

Esta Política Anticorrupción se revisará y actualizará periódicamente para garantizar su eficacia y su adecuación a los cambios en los requisitos legales y empresariales. Se notificará a los empleados sobre cualquier actualización de la Política Anticorrupción para que se mantengan informados de sus responsabilidades.

Prohibición de comisiones de proveedores y contratistas

a) JMS Yachting prohíbe estrictamente a sus empleados, contratistas y representantes solicitar, aceptar u ofrecer comisiones, sobornos o cualquier forma de pagos indebidos de proveedores o contratistas.

b) Todos los procesos y decisiones de contratación deben basarse en criterios justos y objetivos, como la calidad, el precio y la idoneidad para las necesidades de la empresa. Los intereses personales o financieros nunca deben influir en la selección de proveedores o contratistas.

c) Los empleados involucrados en actividades de compras deben revelar cualquier relación, interés financiero o afiliación que pueda comprometer su objetividad en el proceso de selección.

d) Los contratos y acuerdos con proveedores y contratistas deben estipular explícitamente la estricta prohibición de comisiones o sobornos. Se debe informar a los proveedores y contratistas sobre nuestro compromiso con las prácticas comerciales éticas y exigirles que cumplan con los mismos estándares de la Política Anticorrupción.

e) Se realizarán controles y auditorías periódicas de los procesos de contratación para garantizar el cumplimiento de esta prohibición. Cualquier sospecha o indicio de mala conducta relacionada con la comisión deberá denunciarse de inmediato a través de los canales de denuncia descritos en la Sección 5.

f) La violación de esta prohibición puede resultar en acción disciplinaria, terminación del empleo o relación contractual, acción legal y recuperación de cualquier fondo obtenido indebidamente.

Conclusión

Al prohibir explícitamente las comisiones de proveedores y contratistas, reforzamos nuestro compromiso con prácticas comerciales justas y transparentes y garantizamos que nuestros procesos de compras se lleven a cabo con integridad. Al adherirnos a esta Política Anticorrupción, demostramos nuestro compromiso con la ética empresarial y la promoción de un entorno libre de corrupción. JMS De yates.

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